Acerca del evento
En la sede del Instituto de Ayuda Financiera y Acción Social (IAFAS), se realizará este miércoles 17 de junio a partir de las 10 horas, el sorteo para la preselección de unos 5.000 entrerrianos (2.500 mujeres y 2.500 hombres), para intervenir en la implementación del régimen de Juicio por Jurados establecido por la Ley Provincial 10.746.
El sorteo será transmitido por el canal de YouTube del Sistema de Información y Comunicación del Poder Judicial. Quienes resulten elegidos, estarán en condiciones de participar como jurados en los juicios que se realicen en lo que resta de este año y en el 2021.
Dónde
IAFAS - Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social
25 de Mayo 255
Paraná, Entre Ríos
Cuándo
Miércoles
17 de Junio de 2020 10:00 hs
Ubicación
IAFAS - Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social
En 1933 durante el gobierno del Dr. Luis Lorenzo Etchevehere se crea por Ley Provincial la "Caja de Asistencia Social y Sanitaria de la Provincia de Entre Ríos", para recaudar fondos para promover la acción social, casi nula hasta ese momento.
La recaudación de esta caja se destinaría a combatir enfermedades, mejorar salas de hospitales, crear talleres, y colaborar con fundaciones que trabajen en la provincia, entre otras actividades.
Por entonces, se da forma a la idea de una Lotería Provincial que realiza su primer sorteo el 24 de mayo de 1934, por medio de Lotería Nacional.
Las actividades fueron creciendo y las necesidades sociales aumentando.
Por ello, a fin de lograr una mejor funcionalidad y administración de los recursos financieros, se crea en 1972 el IAFAS (Instituto de Ayuda Financiera a la Acción Social).
Resultados
Nº Sorteados
187
608
865
145
717
052
833
897
248
941
056
814
212
531
367
655
181
130
638
Resultados por Jurisdicción y Género
Jurisdicción | Femenino | Masculino | Cupo Jurisdicción | Números Sorteados |
---|---|---|---|---|
PARANÁ | 500 / 500 | 500 / 500 | 1000 | 187, 608, 865, 145 |
LA PAZ | 120 / 120 | 120 / 120 | 240 | 187, 608, 865, 145, 717 |
DIAMANTE | 80 / 80 | 80 / 80 | 160 | 187, 608, 865, 145, 717 |
VICTORIA | 110 / 110 | 110 / 110 | 220 | 187, 608, 865, 145, 717, 052, 833, 897 |
NOGOYÁ | 80 / 80 | 80 / 80 | 160 | 187, 608, 865, 145, 717, 052 |
GUALEGUAY | 110 / 110 | 110 / 110 | 220 | 187, 608, 865, 145, 717, 052 |
TALA | 80 / 80 | 80 / 80 | 160 | 187, 608, 865, 145, 717, 052, 833 |
URUGUAY | 240 / 240 | 240 / 240 | 480 | 187, 608, 865, 145, 717, 052 |
GUALEGUAYCHU | 240 / 240 | 240 / 240 | 480 | 187, 608, 865, 145, 717 |
ISLAS DEL IBICUY | 80 / 80 | 80 / 80 | 160 | 187, 608, 865, 145, 717, 052, 833, 897, 248, 941, 056, 814, 212, 531, 367, 655, 181, 130, 638 |
VILLAGUAY | 110 / 110 | 110 / 110 | 220 | 187, 608, 865, 145, 717, 052, 833 |
CONCORDIA | 320 / 320 | 320 / 320 | 640 | 187, 608, 865, 145, 717 |
FEDERAL | 80 / 80 | 80 / 80 | 160 | 187, 608, 865, 145, 717, 052, 833, 897 |
COLÓN | 110 / 110 | 110 / 110 | 220 | 187, 608, 865, 145 |
FELICIANO | 80 / 80 | 80 / 80 | 160 | 187, 608, 865, 145, 717, 052, 833, 897, 248, 941, 056, 814, 212 |
FEDERACIÓN | 80 / 80 | 80 / 80 | 160 | 187, 608, 865 |
SAN SALVADOR | 80 / 80 | 80 / 80 | 160 | 187, 608, 865, 145, 717, 052, 833, 897, 248, 941, 056, 814 |
TOTALES | 2.500 / 2.500 | 2.500 / 2.500 | 5.000 |
Organismos




Preguntas Frecuentes
-
Requisitos para ser jurados
Podrán ser designados como jurados hombres y mujeres o los naturalizados que acrediten dos años de ejercicio previo de la ciudadanía argentina; quienes sean mayores de 18 años y tengan hasta 75; deberán saber leer, escribir, hablar y entender plenamente el idioma nacional; gozar del pleno ejercicio de los derechos políticos; tener domicilio conocido y una residencia no inferior a un año en el departamento de la jurisdicción del lugar del hecho.
-
Incompatibilidades
El artículo 14 de la Ley 10.746 establece las incompatibilidades y quienes no podrán desempeñarse como miembros de Jurados durante el tiempo que ejerzan sus funciones y hasta dos años posteriores a su cese. Entre ellos figuran el gobernador, el vicegobernador, intendentes, viceintendentes, presidentes de comunas, ministros, secretarios, subsecretarios, directores y funcionarios equivalentes del poder Ejecutivo, de los municipios y de las comunas hasta el rango fuera de escalafón de los estatutos públicos. Senadores y diputados nacionales y provinciales, concejales, vocales de comunas y los funcionarios de los poderes legislativos nacional, provincial y municipal o comunal hasta el rango de fuera de escala. Los magistrados y funcionarios del Poder Judicial, del Ministerio Público Fiscal y del Ministerio Público de la Defensa. Tampoco podrán ser parte de jurados quienes ocupen cargos directivos de un partido político o sindicato legalmente reconocido, los integrantes de las fuerzas armadas y de seguridad en actividad, los ministros de cultos reconocidos oficialmente o no reconocidos; el fiscal de Estado, el contador General de la provincia, el tesorero General, los miembros directivos del Tribunal de Cuentas y cualquier otro funcionario de rango equivalente y sus análogos en el municipio y/o organismos públicos equivalentes de creación futura. Los abogados, procuradores, martilleros, escribanos y contadores públicos matriculados como así también los de profesiones afines al control de las partes. Los profesores universitarios de disciplinas jurídicas o de medicina legal o relacionados directamente con el Poder Judicial.
Contacto
Oficina de Juicio por Jurados